Ante todo, disculpen la
demora. No ha pasado un sólo día en que no me acordase de esta
especie de volcán-blog. Llevo meses esperando una sentencia sobre un
Contencioso que se interpuso a finales del verano de 2012, para poder
continuar mis reflexiones con datos en la mano. Confío en que
también perdonarán mi causticidad.
Les adelanto: AEMET se ha
estrellado contra el Juzgado. Hemos ganado el contencioso.
Les voy a contar, pero no
sin antes definir a la Agencia como una Abadía, donde el ABADeSO,
cual señor feudal, parece cortar todo el bacalao, incluida la
voluntad del recién estrenado President, sí, sí, aquel que
entró presumiendo de sincero... que me entero de casi todo. Por
supuesto, en la próxima entrada les contaré y demostraré por qué
digo ésto, ya que está relacionado con dos perlas filipinas que me
envió este súper señor (Miguel Ángel López) no hace
mucho; en definitiva, nada nuevo bajo el sol, así que no se hagan
muchas ilusiones con él. Y digo “me”, en cursiva porque, como sé
que nadie de la Abadía-Aemet ni de los periféricos va a pedir
disculpas a mi madre, esta cruzada es ya solo mía, y no lucho
precisamente desde el tradicional lado cristiano sino desde el de
Internet.
Hace unos días nos llegó
la Sentencia del Juzgado en la que se desgrana y desmonta, uno por
uno, todos los argumentos del abogado del Estado que defiende las
actuaciones de AEMET. ¿Se acuerdan de que me pasaba los posts
diciendo que no se cumplía la Ley? Bien, pues el Juez me ha
dado la razón. Y es una ley muy sencillita ¿eh? Pero el cerebrín
de turno de AEMET -el ABADeSO- prefería improvisar, inventando,
decidiendo tomar las curvas por el atajo y atropellando a sus
enfermos, hasta que se ha estrellado. Como dice Sheldon Cooper, zás
en toda la boca. La sentencia se
refiere a una baja que presentó mi madre el día 16 de agosto de
2012: ella había presentado bajas en múltiples ocasiones, y la
Abadía-Aemet
se las ha pasado por el forro, acusándola de intento de fraude,
basando siempre su denegación de licencia en varios puntos:
1º)
Que no se ha reincorporado al servicio tras la finalización, por
agotamiento, de su incapacidad temporal el 21-03-2010, y que el
nuevo parte supondría reabrir un proceso ya cerrado, lo cual
resultaría incardinable en el art. 93.1.a.
2º)
Que en proceso contencioso administrativo de fecha 25/06/2012 se
resolvió que no procedía su jubilación por no estar acreditada la
irreversibilidad de su patología, y que por lo tanto tendría que
incorporarse inmediatamente a su puesto de trabajo. La no
incorporación podría dar lugar a nuevas actuaciones disciplinarias.
3º)
Que en fecha 16/02/2011 se incoó expediente disciplinario por
ausencia injustificada.
Y la
Sentencia -voy a resumir, son diez folios- dice:
- Que no es aplicable
el art. 93.1.a por no haber intento fraudulento de conseguir una
baja.
- Que una resolución
denegatoria de jubilación no tiene más efecto que el que no te
jubilan, no tiene nada que ver con estar de baja, ni con incorporarte
a tu puesto de trabajo.
- Con respecto al
expediente disciplinario, no menciona nada al tener constancia el
tribunal de que dicho expediente fue sobreseído por el Ministro,
disculpando sus ausencias, un par de meses después del inicio de
este Contencioso.
- Lo único que, según
la Sentencia, es aplicable en este caso es el art. 20.2 del R.D.
2/2002 en el que se contempla que para poder disfrutar de una
licencia por la misma enfermedad, tienen que haber pasado 180 días
desde la última licencia disfrutada, y se considera un nuevo
proceso.
- Y la Sentencia
reconoce “el derecho de la declarante a la licencia por enfermedad
solicitada, con todos los efectos legales desde el 16 de agosto de
2012”.
La
sentencia tiene fecha de 19 de noviembre de 2013. De
momento AEMET no ha dado señales de vida y no me extrañaría nada
que intentasen “escaquearse” de cumplir con su obligación, as
iúsual. Si alguno está en el
mismo caso que no dude en ponerse en contacto conmigo y le facilitaré
una copia de la Sentencia, para que la utilice como crea conveniente.
Y, el señor Arteche...,
bueno, bueno, bueno... todo un yentelman periférico...
A propósito míster, imagino que no le habrán informado de
la sentencia del Contencioso, desde los Madriles, igual que no le
informaron del sobreseimiento del Expediente Disciplinario... Bueno,
pues yo también seguiré esa línea y le pongo a la cola, en los
dominios de la mosca verde. No se apure ni tenga prisa, que voy a
recordar cuál ha sido su actuación, cuando su mano, en controlada
traición y haciendo un estúltico
alarde de absoluto desprecio hacia mi madre, no le tembló y
firmó cierta cosa
que, ahora, ya, con esta sentencia en la mano, es digna de sacar los
colores incluso a las mofetas. Y no se lo perdono. Podría -aunque,
tampoco quiero- perdonar muchas debilidades, como el borreguismo
por endeudamiento laboral, el corporativismo y otras mamandurrias
dañinas, pero el desprecio gratuito y ensañador, ni hablar.
Usted, míster Arteche -lo
mismo que su homólogo de Andalucía, Cotín- ha hecho del sillón
que ocupa una letrina. Aquél por actuar sin compasión ante la
enfermedad de Luís Pizarro, lo que le puso la muerte en bandeja; y
usted por no querer actuar conforme a la ley, sabiendo que provocaba
y añadía a una persona enferma -que tenía que estar de baja,
fíjese bien en lo que digo, DE BAJA- un sufrimiento gratuito. He
aquí, pues, una muestra de la soberbia, el desprecio y la ruindad
con la que contestó mister
José Luís Arteche, Delegado de AEMET en Cantabria, a una solicitud
que le hizo mi madre para asistir a la operación de su madre de 84
años: enlace. Ya
la había publicado, pero repito el enlace porque quiero que el señor
Arteche no pueda levantar la cara por el peso de la vergüenza.
Señores feudales de
AEMET, comparados conmigo son todos ustedes unos viejos y la vida da
muchas vueltas; no les queda mucho para llegar a ese punto de vejez
en el que se tiene siempre la sensación de que la calefacción no
funciona. Yo no olvido y lo avisé.
Dedicado a Luís Pizarro
Helena
(Las imágenes proceden de Google Imágenes)
(Las imágenes proceden de Google Imágenes)