Como continuación del post anterior, se hace imperativo demostrar documentalmente mis afirmaciones anteriores. En este post pongo a disposición de todo el mundo las imágenes escaneadas de los documentos a los que me refiero en este escrito.
Se está llevando a cabo la negación sistemática de las Licencias por enfermedad, tras presentase una baja médica, teniendo esta funcionaria derecho a ellas. Los argumentos de AEMET para hacerlo son los siguientes:
A) - “ [...] ha agotado ya el tiempo máximo de incapacidad temporal [...] supondría de facto la prolongación de la percepción del subsidio por enfermedad asociado al proceso de incapacidad anterior, ya cerrado, lo que no está permitido por la normativa vigente, [...]” (Ver Archivo: Denegación de Licencia A).
Bien, pues una vez consultados Muface y la Delegación del Gobierno en Cantabria, me han comunicado que para la concesión de Licencias por enfermedad la legislación que ellos aplican es la Orden PRE/1744/10 de 30 de junio, que en su artículo 12 d) dice lo siguiente:
d) Se entenderá que existe recaída y, por tanto, no se inicia una nueva situación de IT, cuando el mutualista, cuya licencia por enfermedad haya concluido, vuelva a necesitar asistencia sanitaria y a estar incapacitado para el servicio dentro de un plazo no superior a 180 días naturales, desde que se produjo la conclusión de dicha licencia por enfermedad, como consecuencia del proceso patológico que hubiese determinado su anterior IT o de otro derivado del anterior, tras la consiguiente valoración médica.
Es evidente, que en el caso de esta funcionaria (mi madre, ya saben), legalmente no se considera recaída pues, que como acredita el escrito (23-08-2012) de denegación de licencia, la última Licencia por enfermedad que disfrutó concluyó en 21 de marzo de 2010, habiendo superado con creces los 180 días. Por lo tanto se tiene que considerar una nueva situación de IT. No saben sumar o no quieren hacerlo por alguna oscura intención, presuntamente.
B) - “[...] considerando que desde la finalización de dicho período, hace más de dos años, usted no se ha reincorporado a su puesto de trabajo ni ha prestado servicio, por lo que desde la finalización del abono del subsidio usted no ha devengado retribución alguna, [...]” (Ver archivo Denegación Licencia B).
La afirmación de que no se ha incorporado a su puesto de trabajo es falsa (y lo voy a demostrar documentalmente). El día 22/03/2010 se incorporó a su puesto de trabajo en el Aeropuerto de Santander y tuvo que ser trasladada a Urgencias con una fuerte crisis de ansiedad. Ese mismo día solicitó al jefe en Funciones (Sr. Arconada) las vacaciones correspondientes al año 2010, que le fueron concedidas desde 23/3/2010 hasta el 27/04/2010, ambos días incluidos. Me pregunto: ¿cómo se puede estar de vacaciones sin estar incorporado? Además para poder pedir la baja por enfermedad la única condición que hay que cumplir es estar en servicio activo. (Ver archivo de Vacaciones: Vacaciones 03-2010)
Por añadidura afirman, en el mismo párrafo, que “no ha devengado retribución alguna”, como justificación a la negativa de la licencia por enfermedad: de esta situación tan irregular, como es que un funcionario que está en servicio activo no devengue retribución alguna, ya me ocuparé en otro post.
Pero no se conforman con denegar algo a lo que tiene derecho; además la difaman en el mismo escrito al aplicarle el siguiente artículo:
“ …...en aplicación de ….....RD 2/2010 ….....en su artículo 90 y siguientes en especial el 93.1.a) …......acuerdo: Denegar la licencia por enfermedad.........”.
El art 93.1.a) dice:
Artículo 93. Denegación, anulación y suspensión de la situación de incapacidad temporal.
1. El derecho al reconocimiento de la situación de incapacidad temporal podrá ser denegado, anulado o suspendido:
a) Cuando el beneficiario haya actuado fraudulentamente para obtener o conservar el derecho a la prestación económica.
Esto es el colmo, la acusan de haber actuado fraudulentamente. Pero esto tiene mucha miga: si tienen que recurrir a la acusación directa -antes de que haya una resolución que les ampare-, para causar terror y que la “acusada” -víctima, en este caso- tome la decisión precipitada que a ellos les conviene, es prueba clarísima de la faltade argumentos verdaderamente legales, y de la prisa que tienen por salir del atolladero en el que los de AEMET se han metido; un atolladero, por cierto, que se parece mucho a una depuración de funcionarios, y han empezado por los más débiles. Esto tiene nombre histórico; y también jurídico. Estas presuntas “depuraciones” las inició el anterior presidente de AEMET, Ricardo García Herrera, dándolas por escrito y manifestándose de viva voz: “el primer objetivo es acabar con las bajas”. Esto dijo; y creo que sobran testigos.
Esto es el colmo, la acusan de haber actuado fraudulentamente. Pero esto tiene mucha miga: si tienen que recurrir a la acusación directa -antes de que haya una resolución que les ampare-, para causar terror y que la “acusada” -víctima, en este caso- tome la decisión precipitada que a ellos les conviene, es prueba clarísima de la faltade argumentos verdaderamente legales, y de la prisa que tienen por salir del atolladero en el que los de AEMET se han metido; un atolladero, por cierto, que se parece mucho a una depuración de funcionarios, y han empezado por los más débiles. Esto tiene nombre histórico; y también jurídico. Estas presuntas “depuraciones” las inició el anterior presidente de AEMET, Ricardo García Herrera, dándolas por escrito y manifestándose de viva voz: “el primer objetivo es acabar con las bajas”. Esto dijo; y creo que sobran testigos.
Esto es solo la punta del iceberg de todo lo que se está haciendo. En próximas entregas comentaré y documentaré cómo le están reteniendo irregularmente el sueldo desde 2010; cómo le están denegando el permiso por enfermedad de un familiar; los moscosos; cómo le concedieron hace 3 convocatorias las Ayudas sociales, y AEMET se las retuvo por la cara; cómo le han abierto un expediente disciplinario por falta muy grave que, por cierto, ha sido sobreseído: Ha sido declarada NO CULPABLE; y en el cuerpo de la resolución se justifican plenamente sus ausencias.
Y me hago la siguiente pregunta: cuando se te abre un expediente disciplinario y sales culpable, la condena es suspensión de empleo y sueldo, o la expulsión del Cuerpo al que se pertenece, ¿no? En este caso, la funcionaria estaba suspendida de empleo por una enfermedad crónica incapacitante, y por voluntad de la plana mayor de AEMET quedó suspendida de sueldo. Por esto último, lo del sueldo, ya se le estaba imponiendo un castigo antes de que se la declarase culpable... Vale, prisión preventiva indefinida y sin presunción de inocencia; vale, como ellos tienen la sartén por el mango, pues a tragar toca.
Queda bastante claro que los Presidentes de AEMET -el anterior, Ricardo García Herrera, y el actual, Daniel Cano Villaverde-, en cuestiones de bajas por enfermedad, no quieren entrar en otras consideraciones que mantener sus -presuntamente- poco claros objetivos, exactamente lo mismo María Rosa Pons Reynés en su momento y ahora José Luis Arteche. Son muy valientes todos, presuntamente.
Por otro lado, la resolución del expediente les ha dado un zás en toda la boca; cosa que no esperaban, estoy segura. Bien. Ya conocemos la resolución. ¿Seguimos con el castigo? Algo tendrá que cambiar ¿no? Pues para el Presidente de AEMET, Daniel Cano Villaverde, y para el Delegado Territorial de Cantabria, José Luis Arteche, parece ser que no; porque ellos están por encima de minucias de expedientes disciplinarios y, al parecer, presuntamente, también de las minucias de las leyes, las normas y demás mamandurrias.
En definitiva: la resolución del expediente no ha tenido ninguna consecuencia positiva para ella por parte de AEMET porque, a su entender, los expedientes sólo se dirigen en una dirección siempre: ir a muerte a por el encausado, se resuelva lo que fuere. Y no se molestan en disimular.
Otra cosa que me pregunto: ¿una Agencia Estatal está obligada a observar la legislación y la normativa vigente, o pueden hacer lo que les
dé la gana? Lo pregunto... sin acritud.
Helena
Por motivos de privacidad el nombre de mi madre ha sido borrado de todos los documentos.
La citada funcionaria ha solicitado en varias ocasiones el permiso no retribuido de 3 meses, y jamás le han contestado (se huele la buena voluntad a distancia). Ella lo ha perdido todo: salud, trabajo, sueldo, ánimo, ilusión... Pero el Presidente de AEMET, Daniel Cano Villaverde, y El Delegado Territorial en Cantabria, José Luís Arteche, ambos nadando por las alturas, pienso que también tienen mucho que perder; porque utilizar sus cargos para intentar destrozar -presuntamente- a los más débiles..., presuntamente, es un atentado contra la dignidad del ser humano.
Señor José Luis Arteche: como ya le apunté anteriormente, es usted quien inicia cada mes un procedimiento que no le convence en absoluto, que no le gusta; y estoy muy segura de que este asunto no le tiene tranquilo, porque no sabe cómo acabará y si le acabará salpicando de alguna forma. Ya conoce mi opinión y no me cansaré de repetirla. Usted se ha convertido en la cabeza de turco, mejor dicho se ha dejado convertir en ello. Con usted por en medio, el señor Daniel Cano Villaverde puede sentirse tranquilo.
Voy a luchar con todas mis fuerzas y todos los medios a mi alcance, porque quiero salvar a mi madre, no quiero perderla. Y usted, señor Arteche, sepa que no me importa usted lo más mínimo.
Helena
Por motivos de privacidad el nombre de mi madre ha sido borrado de todos los documentos.
Las imágenes proceden todas de la web.
Artículo 20 de la Constitución Española: La Libertad de Expresión.
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